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Vista de Los Santos L.Poves
CRISIS DEL CORONAVIRUS

El trabajador autónomo que se acoja al cese de actividad, no tendrá que pagar la cuota mensual

DECRETO DEL GOBIERNO EN EL BOE ·

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Jueves, 19 de marzo 2020, 12:43

Hay que tener en cuenta que estas medidas pueden irse ampliando, más beneficioso que cancelar la cuota mensual de 283,30€ (mínima), es habilitar esta prestación, quien cotice lo mínimo (944,40€) tendrá derecho a 661€/mes.

Además, en los próximos días se irán desarrollando nuevas medidas que sigan aportando soluciones al sector.

Pueden solicitar la Prestación Extraordinaria por cese de actividad, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto o, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El trabajador autónomo que se acoja al cese de actividad, no tendrá que pagar la cuota mensual de cotización a la seguridad social RETA, sin embargo, si contabilizará este periodo como cotizado.

Requisitos:

Estar afiliados y en alta(RETA) en la fecha de la declaración del estado de alarma.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social con posibilidad de regularización si no se cumpliese.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

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