Según la interpretación de la Ley que hace el PSOE, el agua no puede subir todos los años con arreglo al IPC
EN UNA MOCIÓN, QUE PRESENTARÁN EN EL PrÓXIMO PLENO, SE PIDE LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO DE,ÁS EN AÑOS ANTERIORES ·
El grupo socialista hace hincapié en la moción que la Ley 2/2015, de 30 de Marzo, «deja perfectamente clara la ilegalidad de actualizar automáticamente las tarifas de tasas y precios públicos con el IPC, caracterizándose como ingresos indebido por traer su causa en el pago de una deuda tributaria y no existe razón para su percepción».El grupo socialista en el Ayuntamiento va a presentar en el próximo pleno municipal una moción para que se actualice y regule la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, para que el cobro de recibos se ajuste a legalidad y que, previo los trámites correspondientes, dicte resolución de anulación y devolución de los recibos, no prescritos, incorrectamente liquidados y abonados por el abonado con los correspondientes intereses de demora, devolución que debe practicar de oficio el Ayuntamiento a todos los ciudadanos que hayan realizado ingresos indebidos.
La lectura del contador, la facturación y cobro del recibo- según la ordenanza en vigor desde el 2007- se hará trimestral. Esta Ordenanza fue aprobada por sesión de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en noviembre de 2007.
Asimismo, se estableció para el ejercicio de 2009 y siguientes, la revisión automática de las tarifas anteriores 'con arreglo al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo general del ejercicio inmediato anterior'.
El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona tiene adjudicada la gestión de referido servicio de abastecimiento y depuración de aguas a la empresa AQUALIA, mediante concesión administrativa,» pudiéndose contrastar y acreditar que referida empresa viene actualizando los cuadros de tarifas de referido servicio con el incremento del IPC hasta el presente ejercicio». Señala la moción
El grupo socialista también hace hincapié en la moción que la Ley 2/2015, de 30 de Marzo, «deja perfectamente clara la ilegalidad de actualizar automáticamente las tarifas de tasas y precios públicos con el IPC, caracterizándose como ingresos indebido por traer su causa en el pago de una deuda tributaria y no existe razón para su percepción».
La devolución por ingreso indebido viene regulada por ley estableciendo en su artículo 16 el contenido del derecho de devolución del ingreso indebido que está constituido por la suma de las siguientes cantidades:
• El importe del ingreso indebidamente efectuado.
• Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
• El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas.
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