A partir de esta medianoche a las 12, entra en vigor el cierre perimetral de Los Santos por causa del COVID
AUTORIZADO POR EL tsjex SERÁN 14 DÍAS - hasta el 9 de agosto- REVISABLES A LOS SIETE- 2 de agosto- ·
Entre las excepciones para poder entrar y salir del municipio se encuentran las personas que han recibido la pauta completa de vacunación exhibiendo el certificado que se puede obtener en el Ayuntamiento y a través del Centro de Salud On-line.Desde esta próxima media noche- a las 12- entrará en vigor el cierre perimetral de Los Santos de maimona que ha sido autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La medida será controlada por la Policia Local y Guardía Civil que podran hacer cualquier tipo de controles que consideren necesario para evitar que se cumpla el confinamiento perimetral.
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No se permiten las entradas y salidas del término municipal aunque hay muchos supuestos de excepción de esta medida. Uno de ellos que no se contemplaba en cierres anteriores del municipio en noviembre y mayo pasados, es la situación de los vecinos que ya se hayan vacunado con pautas completas. Para hacerlo habrán de obtener un certificado de vacunación que se puede solicitar en el Ayuntamiento de Los Santos o directamente a través del Centro de Salud.
Con ellos se hace una excepción y podrán entrar y salir siempre que utilicen las medidas sanitarias pertinentes y no acudan a grandes concentraciones de personas. Esto es lo que al respecto dice el DOE publicado este lunes.
«Las personas que han recibido una pauta de vacunación completa se les autorizarán para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar
el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales y no acudir a eventos multitudinarios». A tal efecto y de conformidad con dicha recomendación, se ha previsto en el presente acuerdo como excepción a la restricción de entrada y salida de los respectivos municipios, «el desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa».
RESPONSABILIDAD DENTRO DE LA POBLACIÓN
El DOE llama a la responsabilidad de los ciudadanos y las instituciones cuando dice que «Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles». De otra manera la situación de alto grado de contagio no variaría.
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Por otro lado, el DOE enumera las excepciones al cierre perimetral:
En los municipios de Hornachos, Los Santos de Maimona y Siruela se restringe la entrada y salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
LAS EXCEPCIONES A LA NORMA
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
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j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
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l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
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n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes de la fecha de efectos del presente Acuerdo. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
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estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
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