Vista de Los Santos HOY
EL DECRETO

Normas y excepciones del cierre perimetral de los pueblos extremeños

Jueves, 14 de enero 2021, 13:14

Una vez publicada en el DOE el decreto por la que se cierran las entradas y salidas en todos los pueblos de la región- a la vista del decreto se entiende mejor la situación-

Publicidad

Una persona que viva en Los Santos – o en cualquier otro pueblo de Extremadura - no podrá salir del municipio y viajar a otros de la comunidad autónoma extremeña si no es por cuestiones de trabajo u otra causa justificada que se contemplan en el decreto. Tampoco- por la misma razón y con las excepciones contempladas- se permiten la entrada a los pueblos de la región que quedan por tanto perimetralmente cerrado.

Y surgen algunas preguntas ¿Se puede salir del pueblo y viajar a otras comunidades autónomaws? La respuesta es sí siempre que la entrada a dichas comunidades o países esté consentida.

En cuanto a la movilidad de los vecinos dentro de los municipios está permitido aunque se aconseja salir lo menos posible de casa.

ESTAS SON LAS RESTRICCIONES DE MOVILIODAD

Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de

Publicidad

educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Publicidad

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma

Publicidad

¿se puede cazar?

¿Se puede cazar? El decreto no prohíbe taxativamente la caza siempre que no se tenga que viajar a otro municipio extremeño para llevar a cabo la acción de caza. Sí se podrá acudir a acciones de cazas permitidas en otras comunidades.

Por otro lado quienes tengan la caza como una profesión y vayan a trabajar a acciones de caza, si podrán hacer los desplazamientos a poblaciones extremeñas o de fuera de la comunidad. Entrarían en el apartado de 'causas profesionales o de trabajo'. En este apartado se incluyen, por ejemplo en una montería, a todas las personas contratadas – muleros, rehalas, pisteros, secretarios etec-

Publicidad

Si un socio del coto de Los Santos quiere cazar en dicho acotado, lo podrá hacer siempre que no salga de su ter5mino municipal. No podrán cazar en el coto del pueblo aquellos cazadores que aun si8endo socios vivan fuera de Los Santos.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

PRIMER MES GRATIS. Accede a todo el contenido

Publicidad