El decreto que cierra la hostelería y el comercio minoritario en los pueblos de más de 5.000 habitantes
LOS RESTAURANTES PODRÁN SERVIR COMIDAS PARA LLEVAR HASTA LAS 10 Y ENTREGARLAS A DOMICILIO HASTA LAS 12 ·
Los comercios podran vender on-line y hay muchas excepciones en cuanto a los servicios esenciales. Desde puestos de venta de pan a cafeterías de las estaciones de servicio o en centros educación hasta la venta de productos de alimentación animal o peluquerías
El toque de ´queda en Extremadura queda establecido con movilidad restringida desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana del día siguiente hasta el 7 de febrero de 2021.
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Por otro lado un decreto de la Junta de Extremadura publicado anoche, establece el cierre de comercios y hostelerías hasta el 20 de enero de 2021, en poblaciones de más de 5.000 habitantes como es el caso de Los Santos de Maimona
Esto dice el decreto
Además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las siguientes medidas de cierre y suspensión de actividades: 1) Establecimientos de hostelería y restauración.
1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
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b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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CIERRE DEL COMERCIO MINORISTA
2.- Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.
2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia —excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
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2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.
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2.4. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
3.- Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B».
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4.- Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil. No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
5) Actividades deportivas.
Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.
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