Comerciantes tras la caravana de ayer en protesta por la situación de cierre. LUCIO POVES
PUBLICADO HOY JUEVES EN EL DOE

Los comercios minoristas pueden, desde este jueves, abrir de 10 a 14 horas con algunas condiciones

TAMBIÉN SE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS PARA LA PRACTICA DE DEPORTEs AL AIRE LIBRE ·

La caza y la pesca, por ejemplo, se pueden practicar más alla del limite de la población donde se resida, siempre que se tractique de manera individual y el desplazamiento sea directamente al lugar de la practica deportiva, sin parar en el municipio donde esté ubicado.

Jueves, 28 de enero 2021, 12:01

Ya han sido publicadas en el Diario Oficial de Extremadura las excepciones de la norma de cierre de establecimientos comerciales. Por tanto, desde este mismo jueves, han entrado en vigor.

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Los establecimientos que desarrollen una actividad comercial minorista,

no incluida en los considerados imprescindibles, podrán abrir al público de lunes a viernes en horario de 10.00 a 14.00 horas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

b) Que no se encuentren dentro de un centro o parque comercial, o que, encontrándose dentro de los mismos, tengan acceso directo e independiente desde el exterior.

c) Que el aforo de asistentes no supere el treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

DEPORTES AL AIRE LIBRE

Por otro lado en DOE, también se establecen las excepciones al cierre perimetral de poblaciones:

Se autorizan los desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

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También se permiten los desplazamientos para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

Es decir, la caza o la pesca, como actividades al aire libre, se pueden practicar fuera de la población donde se resida, en otro termino municipal de la región, pero siempre que el desplazamiento se haga directamente a la finca donde se vaya a cazar y no se entre en el pueblo donde esté ubicada ni aquellos por donde se pase.

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