Lucio Poves
Sábado, 23 de julio 2016, 10:58
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En relación a las valoraciones catastrales que ha llevado a cabo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas al que pertenecen las Oficinas territoriales del Catastro -y que en Los Santos afecta a miles de personas- dicho Ministerio sacó en su día un comunicado que, en esencia, dice lo siguiente.
No se trata de un procedimiento de valoración al uso, sino de un procedimiento de lucha contra el fraude para aflorar inmuebles que están disfrutando de los servicios públicos municipales a costa de los de los titulares de inmuebles correctamente declarados.
Tras indicar que más de 3.000 municipios habían manifestado su interés en esta regulación, añade que Si el titular catastral no ha declarado o lo ha hecho de manera incompleta o incorrecta, el Estado tiene la obligación de luchar contra esta modalidad de fraude realizando las actuaciones de comprobación necesarias al objeto de incorporar y valorar aquellos actos, hechos o negocios susceptibles de originar una modificación en el Catastro.
El Ministerio insiste en que no se trata de alterar el valor catastral de los bienes declarados- el llamado catastrazo.
Sino la incorporación al Catastro de aquellos inmuebles y sus alteraciones (tales como ampliaciones y rehabilitaciones) que no figuren en el mismo y que, por tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble que existe en el catastro con la realidad inmobiliaria.
El nuevo valor catastral asignado al inmueble- continúa la nota- servirá para la correspondiente gestión tributaria de los ayuntamientos respecto al IBI de ejercicios futuros y pasados no prescritos.
La afloración de inmuebles no declarados, puede permitir a los ayuntamientos rebajar los tipos de gravamen que aplican a la generalidad de los vecinos.
También hace referencia sobre las construcciones ilegales.
El plan de regulación catastral no multa a las obras ilegales. Esa es responsabilidades de las autoridades municipales y autonómicas. Y más adelante añade que esta revisión catastral -que también se hace en edificaciones no regularizadas- no convalida ninguna de esas situaciones ya que el Catastro es un registro administrativo en el que se describen bienes inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales.
Y en cuanto a la tasa de los 60 Euros se indica que se ha establecido por cada inmueble regularizado, con el objetivo de financiar el plan que se inició en 2.014 y culminará en 2017,
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